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Carta a la Ministra de Igualdad

Recientemente hemos remitido este escrito a la Ministra de Igualdad, que el pasado mes de octubre se comprometió a legislar sobre violencia obstétrica, para que instase el cumplimiento de la Decisión CEDAW del pasado 6 de marzo:

 

“El Observatorio de la violencia obstétrica es una organización sin ánimo de lucro de profesionales de la Medicina, el Derecho y las Ciencias Sociales expertas en salud sexual y reproductiva"

El pasado 5 de octubre se ha solicitado al Gobierno de España, a través del Ministerio de la Presidencia, el cumplimiento de la resolución CEDAW/C/75/D/138/2018, de 6 de marzo de 2020 En esta fecha el Comité para la eliminación de la discriminación sobre la mujer de Naciones Unidas (el Comité CEDAW) emitió una Decisión esencial en la lucha por los derechos de madres y bebés en el momento del parto-nacimiento: se trata de la primera Decisión que conmina a un Estado Parte (en este caso, España) a adoptar medidas frente a la violencia obstétrica.

La violencia obstétrica está basada en estereotipos de género respecto al papel de las mujeres y sus funciones tradicionales en la sociedad en lo que respecta a la sexualidad, la maternidad y la reproducción. Es un fenómeno sistemático que constituye una violación de los derechos de las mujeres para tener acceso a unos servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, por ende, libres de violencia y de discriminación, donde se respete a la autonomía personal (a través del consentimiento informado) y a la integridad física y moral de las personas.

La ausencia de ejecutividad de políticas de salud como la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad, del año 2008 y la no penalización de la violencia obstétrica por parte del Estado español perpetúa los estereotipos de género, las desigualdades y la discriminación contra las mujeres, al no adoptarse medidas adecuadas de carácter legislativo, judicial, administrativo y presupuestario que atajen este grave problema de salud pública y salud global.

A ello se une la desprotección de las víctimas por parte de las autoridades administrativas y judiciales, puesto que, muchas veces, no pueden acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Algunas nociones estereotipadas sobre el papel de las mujeres en el ámbito de la ginecología y la obstetricia que la Justicia española aplicó al enjuiciar el caso sobre el que se acaba de pronunciar el Comité CEDAW:

  • Asumir que es el médico quien decide realizar o no la episiotomía.

  • Afirmar, sin proporcionar explicación alguna al respecto, que era “perfectamente comprensible” que el padre no pudiera estar presente en el parto instrumental.

  • Asumir que las lesiones psicológicas sufridas por la autora eran una cuestión de “mera percepción”.

  • PERO mostrar empatía hacia el padre cuando declaró haberse visto privado de relaciones sexuales coitales durante dos años.


La Decisión

  • Pone de manifiesto el alineamiento entre la doctrina del Comité CEDAW y el informe de julio de 2019 de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en materia de maltrato a las mujeres en los servicios de salud reproductiva, donde -por primera vez- a nivel global se habla de la violencia obstétrica como forma de violencia de género.

  • Delimita < por primera vez > las obligaciones generales de los estados para proteger a las mujeres de la violencia obstétrica en virtud de la Convención:

    • Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso de todas las mujeres a una atención obstétrica adecuada, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud; en particular, proporcionar a la mujer información adecuada en cada etapa del parto y requerir su consentimiento libre, previo e informado en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre y/o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.
    • Realizar estudios sobre la violencia obstétrica en el Estado parte que permitan visibilizar la situación y así orientar las políticas públicas de lucha contra dicha violencia.
    • Proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores obstétricos y otros trabajadores de la salud en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer.
    • Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados, incluido en casos de violencia obstétrica, y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

  • E impone la obligación del Estado español de “proporcionar una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos por la autora.


Desde el Observatorio de la violencia obstétrica en España, solicitamos que, como Ministra de Igualdad competente para la visibilización, estudio y diseño de proyectos para la erradicación de la violencia sobre las mujeres, interese ante el Consejo de Ministros el cumplimiento de la Decisión. Acompañamos a este escrito, para su mejor conocimiento, la solicitud de cumplimiento dirigida al Gobierno de España.

Aprovechamos esta ocasión para felicitarla por sus declaraciones del pasado 8 de octubre, en las que se compromete a legislar contra la violencia obstétrica, y nos ponemos a su disposición para cualquier ayuda que desde la sociedad civil sea necesaria para impulsar ese proyecto o como profesionales de distintos ámbitos y sectores.”

1 comentario en “Carta a la Ministra de Igualdad”

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