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EL «CASO OVIEDO»: LA MUJER EMBARAZADA COMO CONTENEDOR DE BEBÉS

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 66/2022, de 2 de junio de 2022.  Recurso de amparo 6313-2019.

En abril de 2020, la Jueza de Instrucción del Juzgado nº 1 de Oviedo dictó una orden de detención de una mujer embarazada para que se le practicara una inducción forzosa del parto en el Hospital Universitario Central de Asturias, el HUCA.

Tras una comprobación del bienestar fetal realizada en ese mismo Hospital al final del embarazo el Jefe del Servicio de Obstetricia recomendó a la futura madre someterse a una inducción del parto por «gestación cronológicamente prolongada».  Teresa y su pareja salieron a dar un paseo por los jardines que rodean el centro hospitalario para tomar una decisión.  Cuando volvieron encontraron la sala de monitorizaciones cerrada, así que se dirigieron a su casa.  Poco después llamaron a su matrona porque Teresa empezó a notar las primeras contracciones.  Una vez comprobado que el parto se había iniciado y tanto la madre como el bebé se encontraban bien, decidieron seguir adelante con el plan inicial de dar a luz en casa con esta matrona privada.

En pleno proceso, la Policía local de Oviedo se presenta en la casa con una orden de detención y traslado forzoso al HUCA para inducción del parto.  Cuando, trasladada en ambulancia, la ingresaron, la ginecóloga de Urgencias no entendía nada: una mujer sana con un bebé sano y un parto iniciado tenía que ser inducida por orden judicial.  Tras anotar en la historia clínica que no había que inducir nada, da orden de trasladar a la parturienta a planta para «no estresarla más».

La razón de la detención y traslado forzoso fue que el Jefe del Servicio había convencido a la jueza de que existía un «riesgo inminente de hipoxia fetal y muerte» si el parto no se inducía, informando de que Teresa y su pareja habían planificado un parto en el domicilio.  La jueza dio la orden sin escuchar a la familia ni a la matrona que velaba en aquéllos momentos por el bienestar de madre e hijo.  En nuestro ordenamiento jurídico, ninguna persona puede ser detenida y privada de su libertad y de los demás derechos fundamentales sin haber sido escuchada y haber podido alegar en su defensa, es lo que se conoce como «principio de audiencia».  Sin embargo, Teresa fue detenida e internada sin informarle de sus derechos, sin designarle abogado y sin practicarle reconocimiento forense alguno que determinara si se daba o no el peligro vital alegado por el Jefe de Servicio de Partos del HUCA.

El principio de audiencia y el derecho a la defensa son un pilar básico del Estado de Derecho.  Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que las mujeres tienen derecho a decidir las circunstancias en que tiene lugar su parto.  Nuestra legislación básica sobre derechos de los pacientes exige el consentimiento de la persona antes de ser sometida a intervenciones que, como la inducción del parto, suponen riesgos importantes para la salud.  Es un derecho básico y esencial de toda mujer gestante poder ponderar los pros y contras de las intervenciones que se le propongan en el curso de su embarazo y durante el parto.  Por ello, Teresa y su pareja recurrieron a la justicia para ser amparados frente a lo que consideraban una intromisión ilegítima del poder público en la esfera privada familiar y una vulneración de los derechos a la integridad física y moral, a la libertad, a la intimidad y a un proceso justo con todas las garantías.

En el mes de julio, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de amparo presentado por la familia.  En una fractura sin precedentes del consenso que requiere una sentencia de esta relevancia, 5 de los 11 magistrados que formaron el Pleno emitieron votos particulares criticando sus fundamentos.  El del magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, vicepresidente del Tribunal Constitucional y referente en materia de derechos humanos, expresa una honda preocupación por el contenido de la sentencia y considera que la omisión de la audiencia a la persona afectada implica indefensión y vulneración del derecho a la igualdad y a un proceso justo con todas las garantías que incide directamente en el sentido de la democracia y la libertad como valores superiores del ordenamiento jurídico.  Xiol considera además que la sentencia «cosifica» a la mujer embarazada.

Por su parte, el magistrado D. Ramón Sáez Valcárcel, jurista también muy destacado en la protección de los Derechos Humanos, considera que el Juzgado no tenía competencia para dictar la orden de detención e intervención forzosa y que la sentencia no ha aplicado la doctrina del propio Tribunal Constitucional sobre los requisitos que permiten, en casos excepcionales, la limitación de los derechos fundamentales de las personas: que exista una habilitación legal, es decir, que esa limitación esté expresa y claramente recogida en una ley, que la intervención sea proporcionada, que exista una motivación reforzada en la decisión judicial, y que se respeten las garantías procesales, en particular, el derecho de audiencia y defensa de la persona afectada.  Para Sáez Valcárcel, la inexistencia de habilitación legal expresa deslegitima completamente la actuación judicial: «Cuando de una privación de libertad se trata, la existencia de cobertura legal expresa y clara de la injerencia del poder público es requisito previo e insoslayable».

Por último, el voto particular de la magistrada Dña. Inmaculada Montalbán Huertas, una jurista muy comprometida con los derechos de las mujeres, considera que las actuaciones judiciales frente a las que Teresa y su familia pidieron el amparo del Tribunal estaban plagadas de estereotipos sobre el rol reproductivo de la mujer y fueron discriminatorias.  Para la magistrada, la decisión judicial de ingreso obligado fue arbitraria, desproporcionada e injustificadamente limitativa para el derecho de acceso a la justicia de las mujeres que «las invisibiliza como sujetos de derecho y las sitúa en una posición subordinada».

En palabras de Montalbán «La conclusión a la que llega la sentencia podría permitir la disociación del cuerpo de la mujer embarazada de los derechos de los que es titular como persona, como si fuera un recipiente que alberga al nasciturus o vasija […] Ello implicaría admitir que la mujer embarazada es un mero instrumento para la consecución del fin de preservar un eventual riesgo al bien jurídico del nasciturus, con anulación de la dignidad que a aquella le corresponde como persona». «Resulta inquietante y perturbador, dicho con el máximo respeto a la mayoría, que sin la concurrencia de las garantías configuradas por la doctrina constitucional, de manera clara y taxativa, pudieran convalidarse decisiones judiciales tan restrictivas de derechos fundamentales como las que aquí se adoptaron».

 

Defensa del caso

Considero, como los magistrados Xiol, Sáez y Montalbán, que esta decisión es preocupante.  No sólo por lo que significa para la libertad y dignidad de las mujeres embarazadas, sino para la democracia y para el propio Estado de Derecho.  Porque, de prosperar la tesis de la mayoría de magistrados del Tribunal, cualquier juez podría, sin necesidad de habilitación legal y sin oír a la persona afectada, detenerla y limitar sus derechos fundamentales.  Bienes esenciales como la salud, la vida y la libertad están en juego, es imprescindible recurrir esta sentencia y dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en su caso, a los Comités Internacionales de Tratados para la protección de los Derechos Humanos ratificados por España.  Así lo hicimos en los casos de S.F.M contra España y Nahia Alkorta contra España y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de Naciones Unidas (CEDAW) nos dio la razón.

 

Necesitamos tu ayuda

Después de un largo periplo judicial cuyo último episodio es esta sentencia del Tribunal Constitucional, Teresa carece de medios para seguir adelante.  Sin embargo, debemos recurrir porque las sentencias del Constitucional tienen consecuencias jurídicas directas para toda la ciudadanía, no sólo respecto a la persona concreta que pidió el amparo.  Para ello dependemos de la ayuda económica de organizaciones y personas que, como tú, piensan que esta sentencia no puede sentar precedente.  Si quieres colaborar, puedes hacer un donativo en la cuenta ES16 0073 0100 5905 0646 1079, de Open Bank, titularidad del Observatorio de la Violencia Obstétrica, indicando en el mensaje para el beneficiario “Donativo caso Oviedo”. 
También puedes hacerlo con un Bizum al +34 603 01 19 16 indicando “Donativo caso Oviedo“.

Si deseas identificarte, puedes enviarnos un correo a ovobstetrica@gmail.com, nos encantará agradecer tu ayuda personalmente y tenerte entre nosotras.  Con esperanza y agradecimiento,

Francisca Fernández Guillén
Observatorio de la Violencia Obstétrica

www.observatorioviolenciaobstetrica.es

Calle Timoteo Padrós, 11 Plta. -1 Pta. 0
28200 – San Lorenzo del Escorial
Tel. +34 911 574 279
M +34 644 439 547
ovobstetrica@gmail.com

 

 

6 comentarios en “EL «CASO OVIEDO»: LA MUJER EMBARAZADA COMO CONTENEDOR DE BEBÉS”

  1. Gracias por lo que se ha respondido a esta mujer “Neus”….hace miedo su comentario partial y cerrado frente a la libertad y los derechos humanos….
    Soy una mujer que ha dado luz a dos de mis tres hijos a casa…hace más de treinta años en otro país. Pero me asombro que existía todavía hoy, tanta injusticia como la de este “caso Oviedo” y la falta de empatía y solidaridad entre mujeres….

  2. Buenas, estaría bien saber que cantidad se necesita, plazo para conseguirla y cuánto se va recogiendo (actualizable) Hay campañas que lo muestran, se podría hacer algo así para mayor transparencia. Gracias por vuestro trabajo

  3. Carolina López Francisco

    Gracias por seguir adelante con esto. Soy madre y matrona de partos en casa. Yo viví una situación “parecida” cuando una juez dictó que mi bebé lactante de 13 meses pasara fines de semana separado de mí y semanas enteras en verano. Fue horrible. Me ha llevado años de terapia recuperarme de aquellos años. Por mucho que alegué, hasta en el provincial, que la lactancia materna requiere de la cohabitación de madre y bebé, mantuvieron las mismas medidas. Qué dolor lo que hace la justicia a las madres y bebés.

  4. Soy mujer, madre y policia. Entiendo el fondo de su artículo, pero tiene errores muy grandes que pueden inducir a error.
    1-Durante una detención no hay audiencia del detenido. Nunca. La audiencia se dá delante del juez.
    2-És totalmente legítimo detener a una mujer embarazada si se presupone que corre peligro la vida de su hijo.
    3-En este caso la culpa no és exclusivamente de la justicia, también és del médico que la denunció.
    Igualmente, mi pregunta és, ¿que clase de padres reciben la noticia de que hay q inducir el parto y se va a su casa? Encontraron la sala de monitores cerrada, y ya no había nadie mas en el Hospital? Ni en recepción?
    Lo siento pero veo cosas en el artículo que no acaban de encajar.
    Evidentemente como madres tenemos derecho a escoger nuestro parto, pero no en detrimiento de la salud de nuestro hijo no nacido.

    1. Hola Neus:

      1 – La detención se produjo por orden judicial, antes de dar esa orden la jueza debió dar audiencia a la persona afectada. Los tratamientos forzosos en la esfera corporal son una limitación de derechos fundamentales de las más graves que puede haber y el principio de audiencia debe ser respetado al máximo. Eso lo reconoce hasta el propio Tribunal Constitucional, aunque luego no aplique su propia doctrina.

      2 – Si lo presupone ¿quién? ¿Y si esa presunción está equivocada? ¿Para hacer qué? ¿Ud. cree por ejemplo que si la vida de un feto está en peligro se puede arriesgar la vida de la mujer embarazada? ¿Qué es la mujer embarazada? ¿Una cosa, un objeto o una persona?

      3 – Desde luego, tanto el sistema judicial como el sistema sanitario fallaron a la hora de respetar los derechos humanos tanto de la madre como del bebé, porque lo cierto es que quien más quería proteger a su hijo era quien le había concebido y gestado voluntariamente, y no unos desconocidos. Lo que ocurrió es que los padres discrepaban del jefe de servicio en la forma de cuidar al bebé. Ud. parece que no se ha leído el artículo, porque cuando la madre llegó al hospital ni había la hipoxia ni el sufrimiento fetal que auguraba el médico que puso la denuncia ni nada parecido. La médica de urgencias mandó a la gestante a planta ¿Por qué?? ¿Por qué no se hizo lo que había ordenado la jueza y pedido el médico, la inducción del parto? Porque no era necesaria.

      4- La Sala de monitorización estaba cerrada porque era al medio día. Con quienes querían hablar los padres era con las personas que habían hecho los monitores. En cualquier caso, hicieron lo lógico, puesto que les habían dicho que su bebé estaba bien, que fue irse a casa a descansar y hablar con su matrona. Una matrona es una profesional con facultades y conocimientos para controlar el bienestar fetal, para que Ud. lo sepa.

      Por último, como madre, no se Ud. pero yo quiero a mis hijos muchísimo más que el juez o el médico, y el código civil me da la razón, porque me ha otorgado la patria potestad a su padre y a mí y no al primer médico con el que una se cruce.

    2. Mi pregunta es: ¿por qué tenemos que juzgar las decisiones de otras personas? Esa pareja tomó una decisión informada y antes que madres somos personas. ¿Por qué siempre hay que anteponer el bienestar de los demás al nuestro? Puedes estar de acuerdo o no con el artículo y con el proceso, pero no juzgar las decisiones de los demás.
      Gracias por seguir peleando por todas nosotras.

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